iwadserver
raya
consultorio jurídico expulsión

CONSULTORIO ON-LINE//CAMBIOS LEY EXTRANJERIA

 

ULTIMAS NOVEDADES: Este despacho jurídico a fecha 29/07/2009 ha obtenido del juzgado una medida cautelar que suspende la expulsión mientras no se celebre el juicio. Gracias al arraigo social que hemos demostrado.

EN FECHA 20/11/2009 ESTE DESPACHO HA CONSEGUIDO ANTE LOS JUZGADOS: SUSPENDER DECRETO DE EXPULSION, APORTANDO OFERTA TRABAJO Y DEMOSTRANDO ARRAIGO DEL CLIENTE.
 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha 15 de junio de 2009 que la graduación de las sanciones en materia de extranjería debe ajustarse a criterios de proporcionalidad. 


 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA UNION EUROPEA, establece que el Código de fronterras Schengen no contiene una obligación de expulsión de personas que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro

 

EN FEHA 01/12/2009 ESTE DESPACHO HA CONSEGUIDO QUE CIUDADANO DE PAKISTAN SE LE CONCEDA RESIDENCIA POR ARRAIGO, TENIENDO DECRETO DE EXPULSION RECURRIDO EN LOS TRIBUNALES.

Desde este mes de octubre las Comunidades de Andalucia y Cataluña asumen la competencia en relación con las autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones. Para mayor información pueden ponerse en contacto con este depacho jurídico.

 EN FECHA 25/06/2010 ESTE DESPACHO HA CONSEGUIDO DE LOS JUZGADOS MEDIDA CAUTELAR, CONCEDIENDO AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA. ( ASUNTO: DENEGACION RENOVACION POR ANTECEDENTES PENALES). VER:http://www.ayudaexpulsion.com/i/medida cautelar.pdf

EN FECHA 12/07/2010 ESTE DESPACHO JURIDICO HA GANADO, ANULANDO DECRETO DE EXPULSION, DEMOSTRANDO ARRAIGO DEL CLIENTE. Ver Sentencia  http://www.ayudaexpulsion.com/i/SENTENCIAEXPULSION.pdf

en fecha 6/12/2010  SE HA PUBLICADO SENTENCIA DONDE SE HA CONSEGUIDO AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR ARRAIGO. Ver Sentencia: http://www.ayudaexpulsion.com/i/SENTENCIA.pdf

 EN FECHA 19/02/2011 COLGAMOS MEDIDA CAUTELAR, CONCEDIENDO AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO PROVICIONAL MIENTRSA DURE EL PROCESO JUDICIAL. Ver:http://www.ayudaexpulsion.com/i/medida-cautelar.pdf

NOVEDAD: Tener en cuenta que la administración no equipara la LARGA DURACION con LA LARGA DURACIÓN-CE, ésta última permite poder ir a trabajar a otros estados de la unión Europea. para má sinformación debe solicitarnso cita.

 

NOVEDAD!!!  TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 1-6-2010

El Tribunal Supremo, a través de su Sentencia de 1 de junio de 2010, ha anulado varios incisos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, más conocido como “Reglamento de Comunitarios”.

Sin duda, la principal novedad la encontramos en su art. 2. Dicho precepto extendía el ámbito de aplicación del Reglamento a los familiares, cualquiera que fuera su nacionalidad, del ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando le acompañen o se reúnan con él. Esa referencia a “otro Estado”, ahora anulada, impedía que los familiares de un ciudadano español pudieran acogerse al régimen de comunitarios y conllevaba que se vieran sometidos al régimen general de extranjería y, en concreto, a la Disposición Adicional Vigésima del RLOEx. (RD 2393/2004), que ahora también queda vacía de contenido.

No es ésta la única anulación que efectúa la Sentencia, sino que otros incisos también han sido eliminados por el alto Tribunal; así, por ejemplo, se acaba con la polémica sobre la aplicación a las parejas de hecho inscritas en un registro público de un Estado miembro “que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado”, admitiéndose la aplicación a las parejas de hecho inscritas en Estados miembros que cuenten con sistemas de multiplicidad registral, como es el caso, entre otros, de España.

INTSTRUCCION EN RELACION  Ver:http://www.ayudaexpulsion.com/i/FAMILIAR-EUROPEO.pdf

 PARA LOS NUEVOS CLIENTES LAS VISITAS TIENE N UN COSTE DE 50€. LOS RECURSOS DE REPOSICION/ALZADA TIENEN UN COSTE DE 250€; RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS ANTE LOS JUZGADOS TIENEN UN COSTE DE 1000€ (más coste Procurador y tasas judiciales).

En la web, www.recursos-extranjeria.com, en los aparatdos consultorio on-line o novedades, pueden ver algunas de las sentencias ganadas por nosotros.

Somos especialistas en temas civiles y penales, en la we: www.abogadosjodarsalvador.com, pueden ver en los aparatdos jucio de faltas/juicios penales alguna de las sentencias ganadas.

raya
  Respuesta a Berni   dijo:
08/02/2012 10:25:00
  Para dar una respuesta tan personalizada, debe ponerse en contacto con nosotros. La visita tiene un coste de 50�, y puede ser en nuestro despacho, por teléfono o skype. El coste de la visita se restaría si se hace alguna gestión. Puede consultar otras webs nuestras como: wwww.abogadosjodarsalvador.com, ya somos especialistas en temas civiles y penales, en el apartado juicio faltas/juicios penales pueden ver algunas de nuestras sentencias ganadas; www.recursos-extranjeria.com, en apartado consultorio puede ver algunas de las sentencias ganadas.
  berni   dijo:
07/02/2012 20:36:00
  Hola me llamo Berni. la consulta que expongo aqui no es para mi sino para una compañera, que la empresa ha contratado temporalmente. Esta compañera es ecuatoriana, esta casada y tiene dos hijas. La relacion con el marido es mala, donde cabe el maltrato. Al marido lo detuvieron y en el dia de hoy tenia que coger el avion por que lo han expulsado, el problema esta en sus hijas, que segun me ha dicho la compañera al ser el su tutor, tambien estan expulsadas, mi consulta es si hay alguna manera de parar la expulsion de sus hijas? Gracias de antemano
  Respuesta a luis   dijo:
16/01/2011 18:52:19
  Se aplica la legislación régimen comunitario, debes acreditar que tus padres dependen de ti. Para el resto de requisitos deberías solicitarnos cita, puede ser en nuestro despacho, por internet (skype) o por teléfono, debe pagarse la visita. Si posteriormente hacemos alguna gestión, lo pagado se restaría-
  luis   dijo:
16/01/2011 16:41:18
  hola soy un peruano con , la nacionalidad española desde Enero 2009, quisiera traer a mis padres o suegros, tengo un piso propio con una hipoteca muy baja, mi pregunta es los puedo traer? ¿cuales serian los requisitos?
  Respuesta a felicia   dijo:
15/01/2011 10:59:58
  debería saber qué recursos ha presentado, debería solicitarnos cita, que puede ser en nuestro despacho, por teléfono o por internet (skype).
  felicia   dijo:
14/01/2011 21:16:30
  hola me llamo reinaldo, el 19/09/2006, me habrieron un expediente de expulsión en albacete, habia presentado un recurso solicitando que me impongan multa por la expulsión pero como mi mujer era la que tenia contacto con el abogado y como rompi relaciones con ella no se como habra quedado, si tengo alguna posibilidad me gustaria continuar, tengo la copia del expediente commigo, desde ya gracias
  Respuesta a Carlos José   dijo:
03/01/2011 11:41:38
  Indicarle que somos especialistas, podemos asesorarle, en primer lugar necesitamos saber el arraigo que tiene su pareja: familiar; social y laboral. Podemos presentar un recurso administrativo contra el decreto de expulsión o ir a los juzgados contra dicha orden de expulsión.Lo mejor es que se ponga en contacto con nostros, y le daremos cita.
  Carlos José   dijo:
03/01/2011 11:23:55
  Tengo una novia de Perú, ayer fue detenida por la policia nacional, y tiene un proceso de expulsión, buscamos un buen abogado, y nos ha gustado la web, puede asesorarnos? gracias
  Respuesta General   dijo:
21/12/2010 12:49:54
  Recordad que se debe renovar cada dos años el empadronamiento a los extranjeros sin documentación y los extranjeros con residencia no permanente. En caso contrario seréis borrados de dicho empadronamiento
  Respuesta a Evelyn   dijo:
06/12/2010 09:29:10
  Debemos esperar que salga el nuevo reglamento que es lo importante, el resto son rumores. ya avisaremos
Deja tu comentario en la noticia
Usuario:
email:
 
 
He leído y acepto la cláusula de protección de datos
Protección de datos
 
consultorio jurídico expulsión

Nueva ley de Extranjeria. Expulsión

EXPULSIONES. Los ‘sin papeles’ pillados que no ofrezcan riesgo de fuga tendrán un plazo de entre siete y 30 días para retornar voluntariamente a su país de origen. Si cumplen el compromiso, podrá ser revocada la prohibición de entrada en el país.
raya
consultorio jurídico expulsión

deportación y vuelta a España

Mi novio fue deportado por no tener los papeles. ¿Qué debo hacer para ayudarlo a que vuelva con su documentación en regla? R: Habría que analizar la resolución por la que se deportó a tu novio y si aquella contenía tiempo de prohibición de regresar a España,
raya
consultorio jurídico expulsión

Recursos

En este apartado, de forma generalizada, se exponen los recursos que deben presentarse en caso de iniciarse una expulsión.
raya
consultorio jurídico expulsión

Expulsion

Expulsión “Expulsión” es, seguramente, una palabra maldita para cualquier inmigrante. La palabra que nunca quisiera escuchar ni para sí ni para ninguna de las personas próximas, porque supone el final de sus proyectos de vida en otro país. ULTIMAS NOVEDADES: Este despacho jurídico a fecha 29/07/2009 ha obtenido del juzgado una medida cautelar..
raya
consultorio jurídico expulsión

CONSULTORIO ON-LINE//CAMBIOS LEY EXTRANJERIA

En este apartado se responden las dudas planteadas, pero las respuestas son generalizadas. Si necesitan una respuesta más personalizada, deben ponerse en contacto con nuestro despacho jurídico. NOVEDADES REFORMA LEY DE EXTRANJERIA
raya
consultorio jurídico expulsión

Infracciones en materia de extranjeria y sanciones

Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador Como ustedes perfectamente conocerán, entre los variados resortes con los que el Derecho cuenta para alcanzar sus objetivos de ordenación de la sociedad, se encuentra el sancionador.
raya
consultorio jurídico expulsión

Abogada experta en detener procedimientos de expul..

Si a usted le han denegado la renovación de su autorización de residencia y trabajo, o le han iniciado un proceso de expulsión, no piense que todo está acabado, esta letrada le aconseja que contrate con esta abogada experta en extranjería para defender sus derechos ante la Administración. No dude en llamarnos, le aseguro que daremos el 100% para d..
raya
Club Raiz
Copernal Publishing S-L. . Isaac Peral 2 , 2ª ;28015, Madrid (España). Tlf: +34 91 543 22 41 E-Mail: info@clubraiz.com Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19 387, Folio 113, Sección 8ª, Hoja M-340011, con CIF B-83804146. Ver texto legal
Publi